Deereto de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 19 de 1887, No constando que se haya hecho saber á Doña Elena IE. de los Santos, la renuncia de su apoderado, D. José R. Lavandera, no ha lugar por ahora ú la rebeldía acusada.
CIOROSTIAGA.
La parte de Oroño reclamó de ese decreto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1887, Vistos en el acuerdo, y considerando : Primero: Que por el poder de foja treinta y siete, Doña Elena Rodriguez de los Santos faculta á su apoderado para seguir el pleito, tanto en primera instancia como en las instancias y grados ulteriores.
Segundo: Que dicho apoderado ha debido, por consiguiente, no solo apelar de la sentencia que le fué contraria, sinó proseguir la apelacion en segunda instancia, como lo prescribe la ley tres, título veintitres, partida tercera, cuando dice: eque si la carta de la personería, dijese ciertamente, que pudiese 6 debiese seguir la alzada, entonce sería tenudo en todas guisas de alzarse, e de seguir el alzada maguer non quisiese».
Tercero: Que la renuncia del poder presentado 4 foja doscientos veintidos ha sido aceptada sin perjuicio; y segun se colije de lo dispuesto por la le; veinticuatro, título quinto,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:286
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