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Fallos: 31:280 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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del impuesto de saladeros á todos los establecimientos de este género establecidos 6 que se establecieran fuera de la línea determinada por dicha ley, los situados en Barracas permanecian en la misma localidad, sin haber mejorado de condiciones hijiénicas, segun se vé por los considerandos del decreto de catorce de Febrero de mil ochocientos setenta y uno, En efecto, en el primer considerando de este decreto, dice el Gobierno: « que habiendo manifestado el Consejo de Iijiene Pública, en sus comunicaciones de dieciocho de Enero último, y diez del corriente mes : que debe prestarse una atencion constante á las causas que puedan infeccionar el aire que respiramos, debiendo colocarse en primer término los saladeros y el Riachuelo de Barracas, mientras no se coloquen en condiciones de salubridad enteramente satisfactorias, y que el Gobierno debe impedir bajo penas severas, que continúe la infeccion del Riachuelo de la loca, que se produce principulmente porque se arrojan en él los resíduos de los saluderos y los desperdicios de los alimentos y otras sustancias putrescibles, procedentes de los buques estacionados en ese punto, etcetera, etcetera...»; que el único remedio para evitar este mal, durante las presentes circunstancias, es la suspension de las faenas de dichos establecimientos, por cuanto ningun otro hay que pueda evitar que trabajando, dejen de echar al Riachuelo los resíduos con que lo infeccionan. Por estas consideraciones, y teniendo en vista que la ley de dos de Noviembre de mil echocientos sesenta y ocho, permitiendo continuar las faenas bajo las condiciones del decreto de veintisiete de Febrero del mismo año, era de un carácter enteramente provisorio, y que los saladeristas, consultados sobre los perjuicios que podría irrogarles la suspension de sus faenas, manifestaron que estos no serían de consideracion, siempre que se les ucordase un término para que lleguen hasta la ciudad las baciendas en camino, y pueda ser conocida la medida en la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-280

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