CAUSA LY
Don Nicasio Oroño, contra loña Elena R. de los Santos, por desalojo y pago de arrendamientos; sobre desercion de recurso.
Sumario. — La renuncia del apoderado del apelante no suspende el curso del término establecido por la ley para mejorar el recurso de apelacion, y acusada la rebeldía por el apelado, debe aquel declararse desierto.
Caso, — En la causa de D. Nicasio Oroño, contra Doña Elena R. de los Santos, por desalojo y pago de alquileres, el apoderado de esta, D. José R. Lavandera, despues de haber apelado de la sentencia de primera instancia y obtenido el recurso libremente, renunció el poder, haciéndose saber á dicha señora la renuncia.
Pasado el término legal sin haberse mejorado el recurso, la parte de Oroño acusó rebeldía y pidió se declarase este desierto.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:285
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