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Fallos: 31:279 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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cedimientos que emplean actualmente los saladeros, incompatibles con el régimen sanitario de la ciudad, puesto que corrompen el suelo, el aire, y las aguas, que son los tres agentes de las infecciones más perniciosas, no pueden aquellos ser tolerados, sinó mientras dure el imperio de las necesidudes expuestas, y por el tiempo que los dueños de estos establecimientos necesiten racionalmente para sujetarse ú las prescripciones hijiénicas: declara, por decreto de veintisiete de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho reabiertas las faenas de los saladeros, bajo las siguientes condiciones provisorias:

Primera : Que los saladeristas quemon diariamente los resíduos sólidos que resulten de las matanzas y de las tinas; Segunia : Que los residuos que se conserven para combustible del establecimiento, sean frecuentemente regados con alquitran ; y Tercera: Que solo puedan arrojar al Riachuelo el suero de la sangre, cl agua de col, y la salmuera, empapando las canaletas con alquitran de hulla ó coaltar en la proporcion de media pipa por cada cien de cada uno de los tres líquidos.

Dispónese tambien por los artículos sexto y sótimo, que la autorizacion para faenar bajo las condiciones expuestas, terminará el quince de Noviembre del mismo año mil ochocientos sesenta y ocho, y que los saladeristas establecidos en Barracas, que despues de esta fecha quieran continuar allí sus faenas, solo podrán hacerlo sujetándose úá las condiciones prescritas por. el decreto de veinte de Febrero. Sin embargo, por el artículo octavo, se les faculta para adoptar libremente cualquier procedimiento, siempre que dé por resultado el fiel cumplimiento de las condiciones anteriores.

Este decreto fué convertido en ley por sancion lejislativa de dos de Noviembr: de mil ochocientos sesenta y ocho.

En mil ochocientos setenta y uno, y no obstante la ley de siete de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, exonerando

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-279

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