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Fallos: 31:287 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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partida tercera, concordante con el artículo mil novecientos setenta y ocho del Código Civil, la renuncia, por sí sola no produce la cesacion del mandato, ni exime al apoderado, de las ubligaciones que este le impuso.

Cuarto: Que por otra parte, cualesquiera que scan los deberes y las responsabilidades del procurador respecto de su instituyente, sus faltas 6 sus omisiones en el cumplimiento de aquellos, no pueden en modo alguno perjudicar los derechos de la parte con quien litiga.

Por estos fundamentos, y teniendo en consideracion que el término para mejorar el recurso de apelacion está vencido con exceso, se revoca el auto de foja doscientas treinta y una vuelta, y se declara desierto dicho recurso. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GONOSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ.


ULADISLAO FRIAS. —FEDERICO IBAR-

GÚNEN. —€. 5. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-287

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