partida tercera, concordante con el artículo mil novecientos setenta y ocho del Código Civil, la renuncia, por sí sola no produce la cesacion del mandato, ni exime al apoderado, de las ubligaciones que este le impuso.
Cuarto: Que por otra parte, cualesquiera que scan los deberes y las responsabilidades del procurador respecto de su instituyente, sus faltas 6 sus omisiones en el cumplimiento de aquellos, no pueden en modo alguno perjudicar los derechos de la parte con quien litiga.
Por estos fundamentos, y teniendo en consideracion que el término para mejorar el recurso de apelacion está vencido con exceso, se revoca el auto de foja doscientas treinta y una vuelta, y se declara desierto dicho recurso. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GONOSTIAGA. — 3, DOMINGUEZ.
ULADISLAO FRIAS. —FEDERICO IBAR-
GÚNEN. —€. 5. DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:287
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