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Fallos: 31:276 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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deros, incluso el agua de cola, que por una concesion del Gobierno, cuya razon el Consejo no alcanza 4 ver, se permitió 4 los saladeristas exceptuar de la disposicion dada sobre todas las materias líquidas que de aquellos resultaren, y que en caso de acrecentamiento notable de la epidemia, se mande suspender las faenas de dichos establecimientos, considerados en la primera clase de los insalubres ».

En nota del trece de Abril del mismo año, el juez de paz de Barracas al Norte, encargado de inspeccionar los saladeros, informaba tambien : que las aguas inmundas que caen al rio en gran cantidad, son de los saladeros; que la sangre que se arroja en los depúsitos que se han hecho en ellas, se hallaba corrompida, y de una fetidez insoportable, y calcula en mil pipas la cantidad de agua inmunda que se arroja diariamente en el Riachuelo.

El Gobierno, co este motivo, y fundado en las reiteradas indicaciones que dice le fueron dirijidas, tanto á él cómo úá la Municipalidad, por el Consejo de Hijiene y la Facultad de Medicina, espidió ol decreto de veintiscis de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, suspendiendo por primera vez la faenas de los saladeros de Barracas, y nombrando una comision científica para que propusiera las medidas que mejor conciliasen las faenas de dichos establecimientos con las condiciones requeridas por la hijiene pública.

Esta comision, despues de indicar las medidas que pudieran adoptarse, las cuales, segun dice, « deben considerarse simplemente como provisorias, por distar mucho de satisfacer las condiciones de salubridad que pueden y deben exijirse de los saladeros », concluye su informe de scis de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, aconsejando :

Primero: Que se permitirá continuar en sus faenas ordinarias Ñlos establecimientos de ls saladeros situados en Barracas, á condicion de sujetarse ú las medidas indicadas;

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-276

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