en la enunciada transaccion del 71; puesto que todo ello no tiene más alcance jurídico que el de meros hechos ó actos del condominio que presupone la confusion de límites, y que el deslinde practicado tiene precisamente por objeto hacer cesar; como es de verse en el capítulo 4e, título 8", página 637, y nota al artículo 74 del mismo Código.
7" Queen lo referente á la otra línea trazada al estremo Norte del potrero de Humaya, desde una á la otra cumbre, es ya escusado ocuparse de ella; puesto que de comun consentimiento de partes, se dejó sin efecto y aún se autorizó la remocion de sus mojones, por auto del 30 de Julio, recaido en el espediente número 432, sobre reivindicacion con motivo de la ejecucion del fallo de la Corte Suprema del 21 de Abril último. (Artículo 61, ya citado).
Por tanto: y omitiendo otras cousideraciones, fallo aprobando en todas sus partes el enunciado deslinde y amojonamiento, que partiendo por el estremo naciente de la cumbre de las Higuerillas, termina por el Oeste en la que divide el valle de Singuil, de Humaya; sin especial condenacion en costas. Hágase saber con el original, repónganse los sellos y oportunamente devuélvanse los documentos acompañados, dejando constancia en autos.
Joaquin Quiroga El Dr. Molina apeló de este fallo, y el General Navarro se adhirió á la apelacion respecto del estremo de la línea.
Ante la Suprema Corte no contestó el traslado de la espresion de agravios ni prosiguió la apelacion, siéndole acusada la robeldía.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:130
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