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Fallos: 31:133 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Doctor Molina en la posesion de que resulta haber sido privado por consecuencia de la diligencia corriente á foja noventa vuelta delos autos agregados. Repónganse los sellos y devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


J. B. GOROSTIAGA, — 3. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN, — C. 5. DE LA TORRE.
CAUSA XXII
El Banco Inglés del Rio de la Plata, contrc Don Nicolas Landeta, por cobro de pesos; sobre pago á oro Sumario. —La obligacion contraida en 4 de Noviembre de 4884, en moneda de oro sellado del valor actual con esclusion de billetes de curso forzoso ú otra clase de moneda, no puede ser pagada con billetes de curso legal por su valor nominal.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-133

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