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Fallos: 31:124 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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dar entregar el bulto como despachado en confianza, importa ya algun principio de verificacion, aunque pequeño.

Nosiendo posible que los Vistas inspeccionen personalmente todos los bultos, la necesidad de cierta tolerancia se impone de por sí, y el único correctivo á los abusos á que ella puede dar lugar, es no permitir que la manifestacion dei error se haga antes de que el despachante se aperciba de que el bulto váá ser examinado.

De otra manera, sería muy cómodo aguardar al último momento para pedir la rectificacion, sin correr riesgo alguno, enla esperanza de que el Vista despachase en confianza.

En el presente caso, el manifiesto de despacho se presentó el 9; el 47 entró el bulto ála Aduana; y recien el 26 se solicitó permiso para la correccion, cuando ya, despues de la intencion manifestada por el Vista, pudo y debía haber sido hecha la verificacion, y el despachante quedó apercibido del riesgo que corría.

Pido la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 26 de 1887 Vistos y considerando: Que el error alegado por los recurrentes no es de los determinados por el artículo mil cincuenta y ocho de las ordenanzas y no puede por tanto eximirlos de pena.

Que no han rectificado tampoco su manifestacion, sinó despues de ordenada por la Aduana la verificacion del peso y contenido del bulto pedido á despacho, y carece por consiguiente de espontaneidad su rectificacion, Por estos, y los fundamentos aducidos por el Señor Procura

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-124

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