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Fallos: 31:127 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ocho vuelta, se declara procedente el recurso de apelacion interpuesto, el cual se admite en relacion; y pasen en su consecuencia los autos al Relator, con noticia de las partes.

J.B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

—ULADISLAO FRIAS. —FEDERICO

IBARGÚREN,
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 1° de 1687.

Vistos: Resultando de autos que los mil pesos que se han mandado entregar al espropiado, y que fueron depositados por el espropiante, como precio ofrecido por el terreno, para entrar en posesion inmediata, han quedado sin objeto con el depósito y entrega posterior de la cantidad de cinco mil trescientos treinta pesos, que fija el laudo de los árbitros, como precio de la espropiacion, se revoca el auto apelado de foja cnarenta y ocho y vuelta, devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GÚREN.
Adhiero á la presente resolucion, porque aún cuando aparece de autos que el espropiado no ha sido totalmente pagado del precio de la indemnizacion fijado por el laudo corriente á foja 2 del espediente mandado traer á la vista, la parto de que se halla insoluto, 6 sea los intereses 4 que dicho laudo se refiere, no han sido aún liquidados.


C. $. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-127

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