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Fallos: 31:125 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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dor General, y los en que se apoya cl Juez de Seccion: se confirma con costas el auto apelado de foja veinte. Repuestos los sellos, devuélvanse.

1. DOMINGUEZ. -— ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN. — C. $.


DE LA TORRE.
CAUSA XX
Don Casimiro Ferrer, contra el Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario, por espropiacion ; sobre entrega de dinero depositado.

Sumario. — 19 El auto que hace lugar ú la entrega al espropiado del dinero cuyo depósito se alega por el espropiante haber quedado sin objeto, es apelable.

2 El dinero depositado por el espropiante para obtener la posesion, no debe entregarse al espropiado, una vez que este ha recibido el precio que con posterioridad ha sido fijado ú la cosa espropiada.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-125

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