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Fallos: 31:134 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Fallo del Juez Federal :

Rosario, Febrero 22 de 1886.

Vistos estos autos ejecutivos seguidos por el Banco Inglés del Rio dela Plata contra Don Nicolas Landeta, en el incidente sobre consignacion, promovido á foja 20 por el demandado.

Y considerando: 4 Que el documento de foja 1°, que sirve de base á la presente ejecucion, esplicitamente impone al deudor el deber de solventar la deuda en moneda de oro sellado del valor actual (4 de Noviembre de 1885) precisamente con esclusion de billetes de curso llamado forzoso ú otra clase de moneda que pueda ser establecida por leyes ú disposiciones á ese efecto.

2° Que por la ley general de monedas, de 5 de Noviembre de 1881 (art. 5"), como aún por la de inconversion de 13 de Octubre de 1885 (art. 3"), se hallan espresamente autorizadas y declaradas á salvo las estipulaciones 4 moneda especial 6 contraidas en relacion á una determinada especie de moneda nacional 6 estrangera, decidiendo por el mismo hecho ambas leyes, que tales estipulaciones deben ser cumplidas en la moneda en que se ban contraido. :

3" Que estas leyes implican forzosamente la libertad de pactar la esclusion 6 no admision en los pagos, de cualquier especie de moneda nacional y la validez de las convenciones contraidas 4 tal respecto, pues pudiendo escluirse por la estipulacion 4 moneda especial todas las clases de moneda, menos una, sería incongruente que no pudiese válidamente estipularse la esclusion especial y determinada de una 6 más de ellas.

4° Que no hay más salvedad á estas disposiciones, que la relativa 4 los billetes bancarios á que alude la última de ellas, declarándolos de curso legal y de aceptacion obligatoria en pago de tales obligaciones solo por su valor corriente.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-134

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