VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Mayo 15 de 1886.
Señor Juez:
Para la más acertada resolucion de esta causa, debo relacionar, aunque ligeramente, el hecho que la ha originado, que no es más que la repeticion de muchos otros llevados ú cabo por comerciantes que pretenden por todos los medios, aún los más vulgares, defraudar la renta pública.
Los Señores J. Golfre y Fermepin pidieron el despacho de un cajon conteniendo casimires con peso de ciento veinte y seis kilos, y una vez el manifiesto en poder del Vista, este mandó verificarlo, con fecha 9 de Febrero próximo pasado, Ante tal resolucion, el dependiente ó despachante de los Señores Goffre y Fermepin se guardó muy bien de asistir 4 ese acto, y lejos de eso, ocurrió con la solicitud que corre á foja 3 de estos autos, que lleva la fecha del 26 del mismo mes, ante el Señor Administrador de Rentas Nacionales para la rectificacion de ese manifiesto.
Como era natural y justo, el Señor Administrador no hizo Iugar ú esa rectificacion y en el parte pasado con tal motivo por el Señor Vista del ramo, condenó 4 comiso el esceso de mercancía resultante.
Ahora, los Señores!Goffre y Fermepin, para reclamar de esa resolucion, dicen: que han cometido un error con toda buena fé y que estaban en tiempo para rectificarlo, puesto que no ha existido principio de verificacion, Si seha de dar crédito ú los diferentes informes de empleados caracterizados de la Aduana que forman este proceso, como debe dárseles, segun nuestras prescripciones legales, los apelantes carecen por completo de razon.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:121
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