Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:122 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Los despachos de Aduana sc hacen de dos maneras, una vez que han sido tramitados en Contaduría y pasados al Vista del ramo: ó este despacha en confianza y suscribe el documento con la nota «despachado y entréguese>, 6 manda poner ú su presencia el bulto de mercancías, para abrirlo con intervencion del interesado, examinar su contenido y pesarlo ó medirlo, segun el caso.

Esto último, precisamente, es lo ocurrido con los Se"nres Goffre y Fermepin, y que, como lo he dicho antes, es el procedimiento más vulgar para defraudar la renta fiscal. Fije V.S. su atencion en las diferentes piezas que forman este proceso y encontrará comprobada la verdad de lo que acabo de relatar.

Nunca hasta ahora se había puesto eu duda que el decreto de los Vistas mandando poner los bultos á despacho es un principio de verificacion, porque al respecto no caben dos opiniones: 6 el Vista entrega en confianza ú verifica la mercancía; y en este segundo término el primer acto es mandar traerla á su presencia para examinarla en todos sus detalles, lo que importa un verdadero principio de verificacion, acto que se espresa siempre con la fórmula de « póngase ú despacho».

Demostrada la insubsistencia del principal fundamento del escrito de apelacion de los Señores Goffre y Fermepin, el resto de su argumentacion desaparece por sí sola.

Las facturas que acompañan dichos señores, nada prueban segun lo ha establecido en sus fallos la Suprema Corte. (Serie 1", t. 2, pág. 72; serie 4", t. 97, pág. 61).

Las resoluciones de los Administradores de Aduana sobre la apreciacion de las circunstancias atenuantes en casos de falsa manifestacion, no pueden ser reformadas, y por consiguiente, son inapelables, aunque se trate de simples errores, (Serie 2, £t. 3", pág. 268; serie 2, t. 4", pág. 50).

Desde luego, el Señor Administrador, ha estado en su perfecto derecho al negar lo solicitado ú foja 3, y esta resolucion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-122

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos