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Fallos: 31:123 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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tiene la fuerza de verdad y reviste autoridad de cosa juzgada.

Nada queda, pues, de los argumentos aducidos por los apeJantes en el escrito de foja 3, y V.S. debe, por tanto, confirmar, con espresa imposicion de costas, la sentencia reclamada.

David Zaralia.

Fallo del Jues Federni Buenos Aires, Junio 1° de 1886 Autos y vistos: por las consideraciones espuestas por el Procurador Fiscal en su precedente vista y que el Juzgado encuentra arreglada á derecho, se confirma la resolucion de Aduana de foja 2 vuelta; devuélvase en consecuencia los autos, prévia reposicion de sellos.

Andrés Ugarriza
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Solo tendrá lugar la conmutacion de la pena, dice el artículo 981 de las Ordenanzas, cuando se advierta el error antes de haberse encontrado por la Aduana, y antes de que haya tenido lugar algun principio de verificacion. Algun principio, n6 un principio. Es decir, cualquier principio, por pequeño que sea; y no puede negarse que el hecho de haber puesto el Vista en el manifiesto de despacho « póngase á despacho », en vez de mau

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-123

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