dados en el término de diez dias, con los intereses moratorios.
Notifíquese original.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 24 de 1887.
Vistos: con arreglo ú lo dispuesto por el artículo tercero de la ley de quince de Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco, y por los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se confirma esta con costas, debiendo hacerse la liquidacion con relacion al siete de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco, en que las partes manifiestan de comun acuerdo tuvo entrada el buque en este puerto. Repóngase los sellos y devuélvase.
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5.
DE LA TORRE.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:119
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