fiscal respecto de los delitos de falsedad ideológica de documento público, y usurpación y sustracción de menores, por no haber sido debidamente indagado el nombrado .en tal sentido.
8.—El defensor del procesado Galtieri, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su patrocinado de los delitos que se le atribuyen, como así también se declare extinguida la acción penal por amnistía, respecto de todos aquellos ilícitos que fueron objeto de imputación, y por prescripción con relación a los delitos de encubrimiento y usurpación. Pidió por último, que se tengan pre- —.
sente las reservas constitucionales planteadas. 9.— En su momento, la defensa del procesado Anaya, solicitó la absolución libre de culpa y cargo de su defendido con relación a todos los delitos por los que fue acusado y se tengan presente las cuestiones federales planteadas. .
10.— Por último, el defensor del prevenido Lami Dozo, solicitó la nulidad de la acusación fiscal con relación a todos los delitos .
que se le imputan a su asistido. En su defecto, se declare la inconstitucionalidad de la ley 23.040 y extinguida la acción penal por amnistía, en alusión a la ley 22.924. En caso de no prosperar tal petición, pidió la absolución libre de culpa y cargo de su defendido — y se tenga presente la expresa reserva del caso federal formulado.
. 11.— Habiéndoseles recordado a los procesados, los delitos por los cuales resultaron acusados, hicieron uso del derecho que le acuerda el art. 376 del Código de Justicia Militar para formular sus descargos los acusados: Massera, Viola, Agosti, Lambruschini, Graffigna, Galtieri y Lami Dozo. No así el enjuiciado Videla, por haberse opuesto al acto. .
VI) Contluída la audiencia del art. 498 del Código de Justicia Militar, el Tribunal dispuso un cuarto intermedio para formular las cuestiones de hecho, tal como lo prescribe el art. 499 del citado código, las que fueron presentadas a las partes a fs. 4021 a quienes se les intimó realizaran las reclamaciones y solicitaran los agregados que creyeren pertinentes (art. 382 "ibidem").
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:49
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