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Fallos: 309:40 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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e— Al prestar declaración indagatoria ante este Tribunal a fs. 1861/1866, el procesado ARMANDO LAMBRUSCHINI ratificó lo expuesto en el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. 346/ 354. Señaló que había ejercido la Comandancia de su Arma desde el 15 de setiembre de 1978 hasta el 12 de setiembre de 1981. Que al asumir el Comando, estaba en vigor un plan que se llamaba "Placintara" y que fue confeccionado en el año 1975, en base a las direc tivas emanadas del Consejo de Defensa. Dicho plan se mantuvo durante su desempeño y se refería a la ejecución de operaciones en contra de las actividades subversivas, estando contempladas' legalmente de acuerdo a la legislación vigente en ese momento. Dijo que DO se recibió información por parte de los servicios de inteligencia de las Fuerzas, de la S.I.D.E. o de algún organismo oficial o privado, acerca de transgresiones referidas a secuestros, delitos contra la propiedad, violaciones, y contra el derecho de los padres a mantener consigo a sus hijos.menores. Tampoco tuvo conocimiento de la existencia de fuerzas parapoliciales o paramilitares, agregando que toda transgresión en ese sentido era sancionada. Expresó no .

haber tenido conocimiento de muertes y desapariciones de subver sivos atribuidas a agentes del gobierno o a otros ajenos al mismo.

Negó que la Fuerza bajo su Comando haya tenido lugares de detención que no fueran específicamente penitenciarios, destacando que el accionar subversivo perdió intensidad militar a mediados del año 1978, y que la Directiva N° 1/75 del Consejo de Defensa Nacional le había asignado la responsabilidad primaria en la Dirección de las Operaciones contra la subversión, al Ejército Argentino en todo el ámbito nacional, y que la planificación, ejecución y control estuvo siempre reservada a los Comandantes de cada Fuerza. Actaró que cuando se efectuaba alguna detención en operativos antisubversivos, se trasladaba a los detenidos a la unidad militar que había interve nido, para interrogarlos y Juego entregarlos a la Justicia Civil o Militar, o puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o quedaban en libertad. Negó haber recibido en su condición de Comandante en Jefe de la Armada, denuncias o reclamos sobre personas desaparecidas, de parte de "particulares o de instituciones nacionales o internacionales; como así también haber tenido conocimiento de alguna denuncia concreta respecto de detenidos en la Escuela

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-40

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