mente, insistiendo cn desconocer los hechos que se le imputan, los que le fueran puesto de manifiesto en forma puntual.
III) A fs. 961/962, 1667/8, 1200, 1581/1583 y 1585, se decretaron las prisiones preventivas rigurosas de los procesados VIDELA, AGOSTI, MASSERA, VIOLA y LAMBRUSCHINI, respectivamente, las que fueron mantenidas por el Tribunal a fs. 2942/2954.
Por interlocutorios de fs. 1678, 2000, 1691 y 1908 se colocó en la situación prevista en el artículo 316 del Código de Justicia Militar a.los procesados GRAFFIGNA, GALTIERI, LAMI DOZO y ANAYA, respectivamente, disposición que fue mantenida por el Tribunal a fs. 1032. - IV) A fs. 3136 se convocó a la audiencia del art. 490 del citado Código, que se realizó en el lapso comprendido entre el 22 de abril y 14 de agosto de 1985, en la que se produjo la prueba admitida.
V) A fs. 3458, se fijó la audiencia prescripta en el art. 498 del Código aludido, a fin de que las partes formularan la acusación y Jas defensas, lo que se realizó entre los días 11 de septiembre y 21 de octubre de 1985.
1.— En ella, el señor Fiscal, luego de evaluar la prueba recogida, acusó a los procesados y solicitó se los condene:
a) respecto de Jorge Rafael Videla, como autor penalmente responsable de 83 homicidios calificados (art. 80, incs. 2° y 6, de la ley 21.338, ratificada ,por ley 23.067); 504 privaciones ilegales de la libertad calificada (arts. 144' bis, inc. le, ley 14.616, por ser más benigna); 254 aplicaciones de tormentos (arts. 144ter., párr. 1, ley .
14.616, por ser más favorable); 94 robos agravados (art. 166, inc. 2?, ley 20.642 y 21.338); 180 falsedades ideológicas en instrumentos públicos (art. 293 del C.P., ley 20.642); 4 usurpaciones (art. 181, inc. 12, texto original con la reforma de la ley 11.221 por ser más benigna); ° 23 reducciones a servidumbre (art. 140 del Código Penal en su texto original); una extorsión (art. 168, ley 20.642); 2 secuestros extorsivos (art. 170, ley citada); una supresión de documento (art. 294, texto original del C.P.); 7 sustracciones de menores (art. 146, según
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:44
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