c— Indagado el procesado ORLANDO RAMON AGOSTI ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. 974/993, refirió que la Junta Militar no había asumido el planeamiento y conducción de la Jucha contra la subversión, sino que decidió mantener la legislación, planes y directivas fijadas por el Gobierno Constitucional, lo que significaba que cada una de las Fuerzas cra responsable de su accionar. Aclaró que pudo haber algún caso de significativa importancia que fuera matcria de conversación en cl seno de la Junta Militar, como ser la invitación que se hizo a la Comisión de Derechos Humanos de la O.E.A., o alguna remisión celebrada con la Conferencia Episcopal. Dijo que las Fuerzas Armadas y de Seguridad actuaron en todo momentó orgánicamente y bajo sus comandos naturales y en cumplimiento de órdenes propias de servicio, no adoptándose ningún tipo de procedimiento inédito, ya que eran los comunes y ajustados a la Directiva 1/75 que dio lugar a modificaciones en cel Plan de Capacidades. Negó que, durante la lucha contra la subversión, las fuerzas bajo su mando hayan traspasado los límites del respeto a los derechos humanos fundamentales, tales como la vida, libertad, justicia, seguridad y cuando se detectó algún error, exceso o violación, el mismo fue investigado y sancionado.
Al ampliar su indagatoria ante este Tribunal, a fs. 1652/1659 y 2894, ratificó lo expuesto precedentemente. Negó por último los hechos que le incrimina el señor Fiscal, de los que fue debidamente notificado, como ásí también que se hubiera implantado una metodología ilícita en la lucha contra la subversión. Dijo que nada podía aportar sobre los episodios ocurridos fuera del control territorial de la Fuerza Aérea bajo su comandancia.
d— A fs. 1498/1514 prestó declaración indagatoria ante el Tribunal, el procesado ROBERTO EDUARDO VIOLA, y dijo haberse desempeñado como Comandante en Jefe del Ejército, desde el 1? de agosto de 1978 hasta el 29 de diciembre de 1979. Que durante cse tiempo y por el cargo que tenía, también fue integrante de la Junta Militar. Agregó haber sido el firmante de la Directiva 604/79 que regulaba el comportamiento de la Fuerza para combatir la subversión. Con respecto al personal detenido, dijo que se aplicaron las denominadas C.O.T. Ne 212/75 que correspondía a la administra
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:38
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