dimientos inéditos y con respecto al término "aniquilar" utilizado en las directivas, era una transcripción del decreto 261 y del 2772, v— entendiendo que dicho término significaba la destrucción físico-moral, normalmente por medio de la acción de combate, lo cual en última instancia significaba quitar el poder de acción al enemigo, pero este término no justificaba la adopción de medidas extremas como Ja tortura, homicidios, privaciones ilegales de la libertad, y demás.
Señaló que en toda guerra pueden haber errores, mas negó que se hubicran cometido excesos; y si los hubo, cada vez que se tuvo conocimiento se investigaba, como ocurrió en algunos casos con oficiales que fueron sancionados, pues siempre se trataba de inducir al que combatía a mantener un proceder ético. Además mani- festó que si bien sus órdenes, como las del Consejo de Defensa, .
daban la más amplia libertad de acción, no se podían exceder los límites de los principios lícitos de la guerra. Dijo que jamás recibió información en el sentido de que hubieran habido excesos cn el ámbito de su Fuerza y tampoco se recibió ningún tipo de denuncias que no hayan sido encaminadas como correspondía. Reiteró que todos los planes y órdenes formulados a nivel de Comandante en Jefe y de todos los niveles del Comando, hacían uso textual de directivas emanadas de presidentes constitucionales, porque en la Armada no existieron jamás textos normativos públicos o secretos destinados a amparar procedimientos reñidos con los principios éticos básicos. .
Al prestar declaración ante este Tribunal a fojas 1448/1459, rati ficó lo expuesto precedentemente. Agregó que después de la asunción al poder de las Fuerzas Armadas en marzb de 1976, se mantuvieron las mismas directivas militares. Que para combatir la lucha contra la subversión se dispuso la Directiva Antisubversiva Ne 1/75 Secreta, contribuyente a la directiva del Consejo de Defensa N° 1/ 75 Secreta. Agregó que ante la virulencia del accionar subversivo, debió cambiarse la metodología, pues la sola intervención policial no era suficiente, lo que quedó reflejado en los decretos 261, 2770, r 2711 y 2772, como así también en el resto de las leyes que al respecto se habían promulgado y qué no habían resultado eficaces para erradicar la subversión. Explicó que los comandos, organismos y dependencias de la Armada previstos dentro de la organiza
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:36
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