3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA profesión militar con el grado de Teniente General en situación de retiro efectivo del Ejército Argentino, con domicilio en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral, en Campo de Mayo, Provincia de Buenos Aires; JORGE ISAAC ANAYA, argentino, casado, de 59 años de edad, de profesión militar con el grado de Almirante en situación de retiro efectivo de la Armada Argentina, con domicilio en Arenales 2039, piso 5, departamento "B" de Capital Federal; y BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, argentino, casado, de 56 años de edad, de profesión militar con el grado de Brigadier General en situación de retiro efectivo de la Fuerza Aérea Argentina, con domicilio en Corrientes 783, de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires; de cuyas constancias, RESULTA: I) Se iniciaron las presentes actuaciones con motivo del decreto Ne 158 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 13 de diciembre de 1983, que dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a los nombrados, con relación a los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad y tormentos, sin perjuicio de otros ilícitos de que resulten autores inmediatos o me diatos, e instigadores o cómplices, los mencionados oficiales superiores. . .
II) a— A fs. 923/960 prestó declaración indagatoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el procesado JORGE RAFAEL VIDELA. Manifestó que el planeamiento y la conducción de Ja lucha contra la subversión se venía ejecutando desde el mes de octubre de 1975 conforme a un decreto emanado del Poder Ejecutivo Nacional y a una directiva impartida por el Ministerio de De fensa, en donde el accionar quedaba bajo la conducción de los Comandantes de cada una de sus Fuerzas. Aclaró que después del 24 de marzo de 1976, también se continuó actuando en esa forma, es decir, que en ningún momento la Junta Militar tomó bajo su dirección el accionar de las Fuerzas Armadas.
En lo que respecta al Ejército, el cumplimiento de esos decre1os estaba inspirado en el Plan de la Fuerza Ejército, Plan de Capa-
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:34
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