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Fallos: 309:42 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que por sus características llegó a constituirse, en un determinado momento, en un verdadero estado de guerra.

Dijo por último, que si bien cuando algún tema por su impor . tancia era considerado por la Junta Militar, en ningún momento .

ésta tuvo responsabilidad en la lucha contra la subversión.

A fs. 3030 fue citado por el Tribunal a fin de ampliar su indagatoria, reiterando en dicho acto ser ajeno a los hechos que se le atribuyen, los que les fueran puestos de manifiesto de acuerdo a la. descripción Fiscal. - s— En oportunidad de ser citado por el Tribunal el procesado LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI a fin de ser indagado (a fojas. 1999 y 2941), se negó a declarar amparándose en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En esta última circunstancia fue debi- damente notificado de cada uno de los hechos, motivo de ulterior acusación. .

h— A fojas 1903/1906 vta. prestó declaración indagatoria ante — este Tribunal el procesado JORGE ISAAC ANAYA y refirió que desde marzo de 1980 fue Jefe del Estado Mayor hasta el 11 de setiembre de 1981 en que fue nombrado Comandante en Jefe de la Armada, desempeñándose dicho cargo hasta el 1 de octubre de 1982.

Respecto a la lucha contra la subversión, manifestó que existió una orden de operaciones derivada de una directiva del Consejo Nacional de Seguridad, que podría ser Placintara, y la que se reno- ° vaba anualmente; que también durante su gestión había otra referida a detenciones, allanamientos y secuestros pero que por sus destinos no tuvo oportunidad de aplicar. Además, como Comandante en Jefe no practicó ningún operativo antisubversivo, ni tuvo cono cimiento de hechos cometidos por la subversión.

— Agregó que la Junta Militar no tuvo ninguna responsabilidad en la planificación, ejecución y control de la lucha contra la subversión, pues ello era resorte de cada Comandante, sin perjuicio de que la responsabilidad primaria correspondía al Ejército.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-42

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