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Fallos: 309:39 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 39 ción del personal detenido por hechos subversivos, y la N° 217/66, .

que se refería a las normas y procedimientos relacionados con el mismo, a partir del 24 de marzo de 1976. Explicó que era enviado a ' su Comando un informe diario según lo determinado en la mencio-' nada directiva; otro urgente para cuando existía una novedad operacional de importancia; y un informe periódico de valuación de las acciones de lucha contra la subversión, que era elevado cuatrimestralmente. Además, cuando se recibían por cualquier conducto serio, denuncias sobre la violación a los derechos humanos, se ordenaba la investigación pertinente. .

Explicó que actuaban en forma descentralizada, es decir, que cada Comando disponía de los resortes de control que le eran propios, y en lo que respecta al Comando en Jefe del Ejército, se mate- :

rializaba a través de los informes ya citados. Aclaró que el Ejército tenía responsabilidad primaria en todo el país por jurisdicción territorial, con excepción de aquellos lugares que dependían de -otras Fuerzas.

Agregó que entre las Fuerzas no había ningún organismo especial que centralizara la información acerca de enfrentamientos, muer- tes e identificación de cadáveres, y que la obtenida en la suya era elevada al Poder Ejecutivo. Aclaró con relación al límite de libertad de acción otorgada a los comandos en la Directiva 504/77, que no debían esperar autorización y órdenes para intervenir en hechos de connotaciones subversivas siempre y cuando lo hicieran dentro .

de la ley. . .

Negó los hechos que se le imputan, reiterando que no se utilizó ningún procedimiento inédito en la lucha contra la subversión. Sosuvo ser el responsable de la conducción de las acciones llevadas a cabo por el Ejército Argentinó en el período que tuvo a su mando, siempre de acuerdo a las directivas que se impartían en concordancia con lo que establecían las leyes y reglamentos militares.

Al ampliar su indagatoria a fs. 2909 y puesto en conocimiento de todos y cada uno de los hechos atribuidos por el Fiscal, reiteró ser ajeno a los mismos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-39

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