de Mecánica de la Armada. Igualmente negó que su Arma haya efec1uado algún preparativo especial en sus dependencias en ocasión de la visita llevada a cabo por, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por último, expresó que los tres secretarios generales de las respectivas fuerzas, habían realizado un estudio conjunto, a raíz de las reclamaciones efectuadas por los miembros dé la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ocasión de la visita que hicieran al país, en el que se trató una sugerencia del doctor Mario Amadeo sobre tres puntos que a su criterio debían ser plantcados y que estaban relacionados con la sanción de una léy de ausencia con presunción de fallecimiento, institucionalizar una comisión de .
derechos humanos que ya existía en el Ministerio del Interior, y la conveniencia de ir liberando detenidos que se encontraban a dispo- sición del Poder Ejecutivo Nacional.
A Es. 2940 se negó a ampliar su declaración indagatoria, al ponérsele en conocimiento de cada uno de los hechos que se le imputan.
f— A fojas 1671 fue indagado cl procesado OMAR RUBENS GRAFFIGNA ante este Tribunal, quien ratificó lo expuesto en el —.
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fojas 288/304. Dijo haberse desempeñado como Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea e integrante de la Junta Militar desde el 25 de cnero de 1979 y hasta «el 17 de diciembre de 1981. Que durante su Comandancia se dictaron las directivas para los años 1979, 1980 y 1981 y se actualizó el Plan de Capacidades. En todas ellas había una parte referida a la Jucha contra lá subversión; pero como en el año 1979 ya había sido derrotada en el plano militar, sólo se contempló la lucha como medida de prevención. Es así que en el período mencionado no se hicieron operativos antisubversivos y por lo tanto no se recibieron informaciones con respecto a la desaparición de personas, centros de detención, tormentos, ejecuciones, robos y demás hechos delictuales. Aclaró que si hubo algún problema o si se cometieron ilícitos, se hicieron los sumarios correspondientes y el Consejo de Guerra fue el que resolvió en definitiva.
Destacó que tode lo actuado en la lucha contra la subversión, se realizó en base a documentos de un gobierno constitucional, .y
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:41
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