cidades para el Marco Interno del año 1972, que sirvió de base a la directiva 404/75 que se vinculaba'con la 504/77 y que estaban absorbidas en un solo documento. Que por ello asumía toda la responsabilidad como Comandante en la guerra librada contra la sub- .
versión y ordenada por el poder político, cn ejercicio del derccho de legítima defensa de la Nación. Sostuvo que por tales razones no se justificaba la aplicación de medidas extremas como las torturas, privaciones ilegales de libertad y homicidios, y si en alguna ocasión pudo haber ocurrido, el caso fue derivado a la Justicia ordinaria o militar para su juzgamiento. Dijo por último que todos los procedimientos y acciones llevadas a cabo por la Fuerza Ejército se ajustaron a las directivas y reglamentaciones vigentes en ese momento, razón por la cual rechazaba los términos del decreto 158/83 y los delitos que en el mismo se le imputan.
En ocasión de ser citado a ampliar su indagatoria, a fs. 1447 y 2871, se negó a declarar. En esta última circunstancia se le practicó la intimación de los hechos, en forma puntual, que fueron materia de la acusación.
b— A Es. 1102/1140 prestó declaración antc el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el procesado EMILIO EDUARDO MASSE RA y explicó toda la normativa legal implementada por su Arma, diciendo que la misma estaba en un todo de acuerdo con los decretos 261/75, 2770, 2771 y 2772, y en concordancia con las directivas del Comando de Defensa 1/75. Con referencia a si la comunidad informativa remitía informes de los enfrentamientos, muertos y detenidos subversivos, manifestó que ese 1ópico era manejado por el Ejército que tenía la responsabilidad primaria, pero nunca hubo un organismo responsable de la centralización de la información, pues desde el punto de vista orgánico militar no había un Comando Conjunto. Tampoco la Junta Militar consideró ningún tema que se refiriera a la lucha contra la subversión, pues no tenía ninguna responsabilidad "en la conducción de la guerra. Por otra parte, en la Armada no existían centros clandestinos de detención, y cuando hubo alguna persona alojada en dependencias de la Institución, fue transitoria y ocasional y por el término que duraba la investigación. Dijo que como Comandante en Jefc nunca ordenó proce
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:35
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