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Fallos: 309:43 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sostuvo por último, que en el período que se desempeñó como Comandante en Jefe y como miembro de la Junta Militar, no hubo detenciones en organismos dependientes de su Fuerza, ni tampoco tuvo noticias o reclamos por personas desaparecidas.

As. 2974 al ampliar su declaración ante el Tribunal reiteró ser.

ajeno a los hechos que se le imputan, los que le fueron debidamente intimados.

h— A fojas 1686/1690 prestó declaración indagatoria ante el Tribunal el procesado BASILIO ARTURO LAMI DOZO, ratificando lo expuesto ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Dijo que se desempeñó como Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea desde el 17 de diciembre de 1981 y hasta el 17 de agosto de 1982.

Que en tal carácier y como integrante de la Junta Militar en nin- gún momento recibió reclamos por personas desaparecidas, ya sea de particulares, o de organizaciones nacionales o internacionales, ni se trataron proyectos al respecto.

Explicó con relación a la Fuerza de Tareas 100, que ya existía al hacerse cargo de la Comandancia aunque no había realizado ningún operativo. Que fue reducida al mínimo indispensable, para que, como cuerpo preventivo, colaborara incluso con la fuerza policial ante la posibilidad de un rebrote subversivo. Aclaró que carecía de autonomía propia, lo mismo que el Grupo de Tareas 46, ya que dependían orgánicamente de la Jefatura del Comando de la Agrupación Marco Interno y funcionalmente de la Zona I del Comando del Cuerpo de Ejército I.

Señaló que a raíz de lo normado por la Directiva 1/75 que imponía la responsabilidad primaria en la lucha contra la subversión al Ejército, la Fuerza Aérea no tenía manera alguna para actuar en forma diferente. Dijo por último, que su Arma no tuvo lugares o LD centros de detención, y aclaró que en los operativos la decisión Final correspondía al Comandante de cada Fuerza. A fojas 3012, en ocasión de comparecer ante el Tribunal a ampliar su declaración indagatoria, reiteró lo expuesto precedente>

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-43

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