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Fallos: 309:37 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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ción "Placintara 72", constituian una sola zona de defensa, y de acuerdo a lo que en su momento debió haber formulado el Comandante de Operaciones Navales en su "Placintara 75", tenían que contribuir a ejecutar el plan general de la misma directiva antisubversiva. Aclaró que del Comando en Jefe de la Armada dependían el Comandante de Operaciones Navales, que tenía subordinados los Comandantes de Fuerzas de Tareas, que coincidía en general con ' el asentamiento geográfico de los grandes organismos para emitir directivas a las distintas Fuerzas. Sostuvo que si la Junta Militar hubiera tenido conocimiento de la comisión de delitos perpetrados por las Fuerzas que actuaban en la lucha contra la subversión terrorista, hubiera tomado alguna determinación al respecto. Que en ningún momento pensó que las órdenes planificadas para el accionar antisubversivo, podrían dar lugar a la comisión de excesos, abu sos O delitos, y cuando se tuvo conocimiento, se' dispusieron las ac tuaciones judiciales pertinentes.

Explicó que en caso de detenciones efectuadas por. su personal en algún enfrentamiento, los aprehendidos eran alojados para ser interrogados en cualquiera de las unidades de la Armada que ac- ;.

tuaba en el procedimiento y luegó remitidos a las autoridades poli ciales o judiciales correspondientes; que en igual -sentido ocurría E respecto de las personas que eran conducidas a la Escuela de Me- cánica de la Armada, a quienes se les aplicaba el Código de Justicia Militar o el Código Penal, no pudiéndose hablar de prisioneros de guerra, pues eran delincuentes comunes. Dijo desconocer la cantidad de guerrilleros juzgados por los Consejos de Guerra o ante el Poder Judicial mientras se desempeñó como Comandante en Jefe. , Manifestó por último, que en el caso del terrorismo, fueron ellos los que formularon públicamente su objetivo de subvertir el orden constitucional y llegar al poder por la fuerza, y las Fuerzas Armadas recibieron la misión de aniquilar ese enemigo que se oponía al mantenimiento de la paz y seguridad interior.

Al ser citado por el Tribunal a fojas 2881, a ampliar su inda gatoria, acerca de cada uno de los hechos por los que luego acusó el Fiscal, los que le fueron impuestos, se negó a hacerlo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-37

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