a la sociedad, a su derecho y a sus normas éticas y la encararon L como una cuestión de autodefensa, de amor propio, de revancha institucional.
Excluyó también que se pudieran invocar los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en la época constitucional como un intento de ampararse en el cumplimiento de una ley. , Entendió el a quo que en modo alguno puede extracrse de dicha orden presidencial la decisión de apartarse del sistema jurídico vigente. — .
A ello agregaron que no se comprende muy bien la permanente remisión, como alegación defensiva, a.un decreto emanado de un gobierno constitucional que fue derrocado, precisamente, por quienes lo invocan y que pertenece además, a un período anterior al que se juzga y luego del cual la potestad legisferante pasó a manos de la Junta Militar y al presidente por ella nombrado. .
Desechó también la posibilidad que concurra legítima defensa, pues no hubo necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque, ya que, una vez sometido el delincuente y cesada la agresión, no es posible considerar permitidas las acciones típicas de tormento, homicidio y privación ilegal de libertad, y que en tales condiciones, la persistencia, en el empleo de la violencia .
deja de ser legítima defensa para configurar una venganza innecesaria, .
Descartó también la posible concurrencia de causas de justificación supra legales, al señalar que los delitos cometidos dañaron bienes jurídicos de vital importancia y fueron antisociales, en la medida que, atacando valores fundaméntales de la persona, contradijeron el orden jurídico que regula los fines de la vida social en .. común. La Cámara resolvió que de acuerdo a los criterios clasificatorios sobre la guerra revolucionaria que citó, se puede incluir dentro de csa categoría a los hechos cometidos por la guerrilla en nuestra República.
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1918
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1918¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 894 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
