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Fallos: 309:1919 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sin embargo considero que, de acuerdo a la propia caracterización que realizó el informe del Estado Mayor del Ejército, en modo alguno las fuerzas insurgentes ejercieron el dominio sobre Un espacio geográfico determinado y que sus actividades eran meramente .preparatorias, nunca fueron tenidos como beligerantes, ni recibieron reconocimiento internacional, ni contaron con la capacidad de dictar norma alguna con eficacia general y menos aún, tuvieron poder de hecho para aplicarlas, ni tampoco tuvo intervención en el conflicto potencia extranjera alguna. .

Analizó esta situación de guerra revolucionaria desde el punto de vista normativo nacional e internacional concluyendo que, desde ambos, los hechos resultan ilícitos pues no pueden quedar amparados por los regímenes de emergencia nacionales, como el estado de sitio, ni el establecido por el art: 133 del Código de Justicia Militar, que regula la posibilidad de dictar bandos, recurso legal que no fue utilizado. Destaca que, de conformidad a lo expuesto por todos los reglamentos militares; los hechos juzgados resultan ilegales.

Afirma también, que de acuerdo a las normas internacionales debe llegarse a la misma conclusión y entre esas normas cita el .

Convenio Internacional suscripto en Ginebra el 11 de agosto de 1949 que redefine cuatro Convenciones preexistentes.

El art. 3, común a las cuatro, dispone que aún las .personas que no se encuentran comprendidas en algunas de las categorías de prisionero de guerra, entre las cuales menciona aquellos que no "participan directamente. en las actividades y también los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan depuesto las armas, y las personas que quedaron fuera de combate, deberán ser tratados con humanidad sin desigualdades y quedando expresamente prohibido para con ellas los atentados a la vida, la integridad corporal y las sentencias sin enjuiciamiento. .

Por todo lo cual concluye que los hechos típicos acreditados no se encuentran justificados. .

Advierto que los planteos del apelante conducen a destacar la gravedad y dañosidad del fenómeno subversivo y terrorista, punto

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1919

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