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Fallos: 309:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que ha sido reconocido tanto en la acusación como en la sentencia, sin demostrar la arbitrariedad de los argumentos utilizados por la Cámara que he reseñado.

Aún cuando estuviera probado en la causa que otros delitos y crímenes de guerra no han sido debidamente juzgados y condenados, resulta evidente que esa circunstancia en nada modifica la solución que debe adoptarse conforme a derecho en esta causa.

Entiendo que conserva plena vigencia lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 14 de diciembre de 1927: "La Constitución es un estatuto para regular y garantizar las relaciones - y los derechos de los hombres que viven en la República, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y sus previsiones no po- .

drían suspenderse en ninguna de las grandes emergencias en las que los gobiernos pudieron encontrarse" (Fallos: 150:150 ). Opino en consecuencia que en este aspecto el recurso inten- .

tado no logra demostrar que la decisión impugnada, adolezca de vicios graves que conduzcan a su descalificación como acto juris diccional válido en los excepcionales términos de la doctrina sobre , arbitrariedad .de sentencias. - . _" .—v 1 . " Enel dictamen que suscribí en el día de la fecha en los autos principales C.895 L.XX, tuve oportunidad de afirmar que los arts.

513 y 514 del Código de Justicia Militar establecen una forma espe cial de autoría vigente en el ámbito castrense y la utilización acce- soria de las normas que sobre el punto se encuentran en el Código Penal. - — El recurrente realiza afirmaciones sobre esas normas federales de las que me he hecho cargo en la vista referida y también sobre la posibilidad de interpretar el art. 45 del Código Penal de acuerdo al criterio del dominio del hecho. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1920

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