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Fallos: 309:1905 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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fue reconocida por quien en ese momento actuara como agente fiscal en el expediente de habeas corpus N° 1063 del Juzgado Federal Ne 5, Dr. Julio C. Strassera. En esa causa obra un informe emitido por el Tercer Cuerpo de Ejército, según el cual Peremulter permanecía a disposición de ese Comando que conforme su criterio, contaba con las facultades conferidas por la ley'21.460.

Para que la excusa alegada por el recurrente fuera válida, éste debiera haber demostrado la existencia del sumario a que hace. referencia el art. 1 y 2 de la ley 21.460 pues si no se realizaron esas actuaciones, la detención resultó ilegal. E. .

Por lo demás, carece de poder vinculante la intervención que cupo en el habeas corpus al Dr. Strassera, a lo que cabe agregar que resulta plausible que, ante el reconocimiento de una detención por parte de una autoridad con facultades para hacerlo, el Fiscal tenga por cumplido el objeto del habeas corpus sin necesidad de solicitar la remisión de las actuaciones correspondientes.

3) Oscar Alfredo González y Horacio Cid de la Paz (Casos 625 y 628) Afirma el apelante que no hay elementos probatorios que de- .

muestren que durante la comandancia de Roberto Viola los men cionados se encontraran privados ilegítimamente de la libertad, y por el contrario, considera que bien pudieron pasar a colaborar con las fuerzas que tenían a su cargo combatir a la subversión. Destaca en este sentido, la declaración de cinco personas que afirman haber sido torturadas por González y Cid de ,la Paz.

Para llegar a su decisión, la Cámara ha evaluado los testimonios prestados en la audiencia por Mario Villani, Julio Lareu, Nelva Méndez de Falcone, Enrique Carlos Ghezán, Isabel Fernández Blanco de Ghezán, Juan Carlos Guarino, Susana Caride, Isabel Cerruti, Jorge Casali Urrutia, Elsa Lombardo y los de las propias víctimas, coincidentes en el carácter de detenidos de estos últimos. El apelante no demuestra que ese carácter se viera alterado por las accio nes que pudieran realizar en los centros de detención, acciones que eventualmente podrán ser materia de juzgamiento, pero que por sí, .

no enervan la conclusión a la que arribó el a quo.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1905

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