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Fallos: 309:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Prescripción de las privaciones de libertad Afirma el recurrente que el tribunal a quo omitió pronunciarse sobre la prescripción que se habría operado en un grupo de casos . que menciona. - . . . La Cámara denegó el agravio por considerar que los recurren- tes no tomaron en cuenta lo dispuesto en el art. 604 del Código de -- Justicia Militar que dispone que el curso de la prescripción se interrumpe por la comisión de un nuevo delito. Señaló en tal sentido, .

y a modo de ejemplo, que Adolfo Nelson Fontanella (caso 347) fue privado de su libertad el 23 de noviembre de 1978 con lo que el plazo .

> de seis años de prescripción no se había cumplido (v. fs. 29.820).

El apelante pretende que los hechos que interrumpían la pres- cripción se han tenido por acreditados en forma arbitraria, lo cual remite al análisis de la evaluación de esos hechos, pero no demuestra que el a quo haya resuelto sobre la prescripción, apartándose de las normas que rigen el caso. .

°. No se demuestra en consecuencia la arbitrariedad de lo resuelto por los jueces de la causa en temas que les son.propios. .

XI .

Arbitrariedad en la evaluación de la prueba de ciertos casos 1) Ana María Pifarretti (caso 87) y Conrado Galdame (131) . Los agravios; sobre ambos casos no fueron mantenidos en la .

presente queja por lo que corresponde desestimarlos. , 2) Enrique Peremulter (540) . Sostiene el apelante que Peremulter. se encontraba detenido legalmente a disposición de autoridad competente, circunstancia que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1904

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