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Fallos: 309:1885 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Estimo conveniente recordar, con relación al punto, lo declarado por la Cámara en el sentido de que el Código de Justicia Militar no prevé un sistema de tachas por la calidad o condición de los testigos, correspondiendo al tribunal evaluar el grado de credibilidad en cada testimonio con relación al resto del contexto probatorio. .

Asimismo debe destacarse, que no se señala en el recurso prueba alguna que permita otorgar un mínimo de veracidad a la denun cia formulada por el Sr. Defensor, referida a una supuesta confabulación de las personas señaladas para declarar con falsedad ni tampoco para acreditar que lo aseverado por cada uno de ellos en sus declaraciones no respondiera a la verdad.

h) Cacabelos, José Antonio (462); Cacabelos, Cecilia Inés (476); Cacabelos, Ana María (477).

El apelante cuestiona el criterio con que la Cámara apreció la prueba en estos casos, prueba a la que reputa insuficiente por consistir en el conocimiento indirecto que adquirió el padre de las víctimas de las circunstancias en que se produjeron las detenciones y en las denuncias formuladas por Laura Alicia Reboratti y Ana María Cacabelos ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, las cuales, según lo consideró la misma Cámara, sólo tienen valor indiciario.

Advierto que de esta forma el recurrente no se hace cargo de lo afirmado en la sentencia, según la cual, estos indicios dada lás características de los hechos y su coincidencia podían convertirse en una prueba cargosa y factor determinante de un veredicto con- victivo en combinación con los testimonios de la madre y del padre de las víctimas. Este último se entrevistó con José Antonio Cacabelos, cuando ya estaba detenido y realizó tramitaciones desde la Secretaría de la Presidencia de la Nación donde trabajaba, gestiones que le permitieron aportar datos sobre el lugar de cautiverio de sus hijos. - e

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1885

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