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Fallos: 309:1884 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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que la reconoció, debe ser descartada, por su reconocida militancia en el grupo montoneros y ser manifiesta su parcialidad y mendacidad.

Advierto que la sentencia no se basó sólo en el testimonio de Lila Pastoriza, sino en los dichos de Graciela Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, los que, no sólo se limitaron a nombrar a la damnificada, sino que también efectuaron precisiones sobre su condición de embarazada y su posterior alumbramiento.

De esta forma entiendo que el fallo apelado contiene fundamentos suficientes que no han sido controvertidos, los que, más allá de "su acierto o error, impiden descalificarlo por violación de garantías constitucionales. . .

£) Lewin de García, Miriam (205); Martí, Ana María (225); Solarz de Osatinsky, Sara (226); Milia de Pirles, María Alicia (227); Cubas, Lisandro (399); Castillo, Andrés Ramón (400); Daleo, Graciela Beatriz (401); Actis Goreta, Nilda Beatriz (456); Bernst de Hansen, María Eva (482); Burgos, Norma Susana (483); Calveiro de Campiglia, Pilar (486); Girondo, Alberto (488); Pastoriza de Jozami, Lila Victoria (493); Dri, Jaime Feliciano (498).

Refiriéndose a las personas mencionadas entiende el apelante que todos ellos eran militantes montoneros, es decir, enemigos.

Agrega que ciertas circunstancias de la lucha los llevaron a colaborar estrechamente con las fuerzas legales, pero cuando esa colaboración cesó, ellos comenzaron en suerte de asociación ilícita, una misma trama de denuncia, formulando listas de supuestos detenidos en la ESMA en las que obviamente se incluían.

A mi modo de ver, los agravios expuestos no demuestran, ni siquiera lo intentan, que la colaboración prestada por esas perso" nas mientras estuvieron detenidas haya sido voluntaria.

De este modo, los dichos del apelante más que contradecir lo resuelto en estos casos, aparece como una impugnación de la validez de sus testimonios.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1884 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1884

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