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Fallos: 309:1882 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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1882 - FALLOS DE LA cor SUPREMA .

El recurrente se remite, para demostrar la arbitrariedad de lo decidido, a lo expresado al formular la defensa en la audiencia del .

artículo 498 del Código de Justicia Militar. .

En estas condiciones, el agravio debe rechazarse pues no se hace cargo de los fundamentos expuestos en la sentencia. Como o V.E. señaló reiteradamente, la adecuada fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48, no se satisface con la remisión a otros":

actos procesales (Fallos: 286:133 , 288, entre muchos: otros).

d) Orlando, Irene (211). El recurrente sostiene que los tres testimonios utilizados por la Cámara para tener por acreditada la permanencia de Irene orJando en la Escuela de Mecánica de la Armada, se refieren a un período posterior a su retiro como Comandante en Jefe.

Entiende, que estas circunstancias, determinan la arbitrariedad de que se incluya este caso entre aquellos por los cuales se lo condena. . A mi modo de ver, el recurrente no se hace cargo que la Cámara sobre la base. de la declaración de Estela Berenguer consideró que — Trene Orlando fue privada de su libertad en diciembre de 1977.

El tribunal a quo, además de los testimonios que cita el recurrente, consideró que Trene Orlando permaneció en la Escuela de N Mecánica de la Armada tomando en cuenta una foto acompañada .

por Víctor Basterra y que fue reconocida por María Elena Ocampo, Estela Berenguer y Ethel Schbartzapes.

Los jueces de la causa, sobre la base de esos indicios, estable- cieron que Irene Orlando estuvo privada de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada desde el momento de su detención".

diciembre de 1977), época en la que Eduardo Emilio Massera se desempeñaba como Comandante en Jefe. de la Armada, decisión —. que más allá de su acierto o error, no puede considerarse como carente de fundamentos, por lo que el agravio no guarda, en con- .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1882

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