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Fallos: 309:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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El tribunal consideró que a pesar de que no se había agregado prueba acerca de las circunstancias que se produjo su deten- .

ción no cabían dudas sobre la permanencia en cautiverio de la víc tima en los lugares conocidos como "El Atlético", "El Banco", "El Olimpo" y en la Escuela de Mecánica de la Armada, en base a la .

prueba agregada a la causa 4821 del Juzgado Federal N° 6, y a los testimonios de Mario Villani, Nelva Méndez de Falcone, Horacio Cid de la Paz, Andrés Castillo, Miriam Lewin de García y Lisandro Cubas. .

En estas condiciones el agravio resulta improcedente.

6. Arbitrariedad en las conclusiones acerca del método implantado.

El apelante realiza afirmaciones de carácter general con las que pretende impugnar las conclusiones a la que arribó el a quo referidas al método implantado, obrantes los capítulos VIII, IX, XI, XII/XX del considerando II del fallo, sin rebatir los argumentos que allí se exponen, afirmaciones que no son mantenidas en esta presentación directa, circunstancia que basta para desechar el planteo. 7. Arbitrariedad por no declarar la prescripción de los delitos de privación de la libertad y de robo. . Opina el recurrente que el a quo debió dictar el sobreseimiento por los delitos mencionados, toda vez que los mismos se encontra ban prescriptos. . Entiende que la declaración prestada ante el Consejo Supremo carece de toda validez como acto interruptivo de la prescripción, porque fue recibida bajo la exhortación a decir verdad y no se cumplieron taxativas prescripciones del art. 238 del Código de Justicia Militar.

Agrega, que sólo la posterior declaración ante la Cámara remedió ese vicio descalificador.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1888

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