Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1883 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1883 secuencia, relación directa e inmediata con las: garantías constitucibnales que se dicen vulneradas. . e) Donadio, Alberto Eliseo (222). - .

Entiende el recurrente que el único vínculo de Donadio con la Escuela de Mecánica de la Armada es el suministrado por Víctor .

Basterra, quien fue privado de su libertad casi un año después del retiro del imputado como Comandante en Jefe dela Armada.

- A eso agrega, que según los propios dichos de Donadio presta- dos en la causa judicial que se adjuntó, había sido detenido dos veces y nada expresa sobre el lugar donde había estado la primera .

vez, ni sus familiares aportan dato alguno acerca de ello.

Considero que debe imputarse a un error material, lo referido por el apelante ala reaparición de Donadio después de su segunda detención, pues al día de hoy se ignora su paradero. Su reaparición se produce entre la primera y la segunda detención.

Que Donadio estuvo detenido en la ESMA en la segunda oportunidad, resultó acreditado en la sentencia, no sólo por los dichos de Víctor Basterra, sino también por la foto que en ese lugar le fue tomada y que fue reconocida por Amalia Donadio.

En cuanto a la primera detención, de la cual se agravia el quejoso, advierto que no se impugna lo afirmado por el a quo, el cual, sobre la base de indicios que citó, consideró que el grupo que privó . -a Donadio de su libertad en la segunda oportunidad era el mismo ° que lo hizo en la primera, fundamentos éstos que, más allá de su acierto o error, impiden considerar que lo resuelto por la Cámara sea arbitrario. . , . .

1) Alfonsín de Cavandié, Alicia Elena (402). . Sostiene el apelante que no media prueba alguna que "acredite el hecho. .

Afirma: que la supuesta testigo Pastoriza negó haber visto a la señora de Cavandié y que la otra testigo, Miriam Lewin de García . - . - "

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1883

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos