Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1881 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

junto de presunciones que, dentro del contexto y la situación a que hace referencia la sentencia, ubican a ésta fuera del alcance descalificante de la tacha que se pretende articular.

. b) Tarnopolsky, Betina (200); Tarnopolsky, Hugo Daniel (201); Tarnopolsky, Sergio (202); Edelberg de Tarnopolsky, Blanca Edith (203).

El recurrente afirma que la Cámara se basó solamente en los testimonios de Liliana Elvira Pontoriero, Alejandro Hugo López y Lila Pastoriza, los cuales, a su criterio, merecen ser descalificados . por su manifiesta falsedad. - . o En el caso de Liliana Pontoriero argumenta el apelante, que carece de todo sustento lo afirmado en la sentencia acerca de que estuvo detenida en la Escuela de Mecánica de la Armada, por cuanto la testigo puso de manifiesto que no sabía dónde se había encontrado privada de la libertad. — A mi modo de ver, los jueces de la causa han identificado ese lugar de detención analizando las declaraciones de la testigo refe- .

ridas a la descripción del sitio donde se la tuvo cautiva, el personal que se encargó de los interrogatorios, el apodo con el que sc conocía ese ámbito (Capuchita), el ruido de vehículos y de aviones, etcétera. El apelante no señala de una forma concreta en qué ha con sistido la alegada falsedad de los restantes testimonios.

A mayor abundamiento cabe destacar, que el a quo tomó en cuenta también los testimonios de Rosa Daneman de Edelberg, Juan Guelar, José Daniel Pugliese y Luis Morgan, además de los indicios que surgían del análisis de las causas judiciales agregadas. No se demuestra en consecuencia que lo resuelto por el a quo carezca de apoyo en las constancias del sub lite, €) Mangone, José Héctor (497); Roldán, Tristán Omar (568); Garaguzo, Elena Delia (569); Labairú de Lennie, Silvia (684); Ollero, .

Inés (203); Rapella de Mangone, María José (209).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1881

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos