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Fallos: 309:1878 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Por lo demás, el planteo efectuado requería acreditar que en cada caso se omitió analizar la existencia de las circunstancias agravantes, o constitutivas de la conducta típica, demostración que no fue ni siquiera intentada. - .

5. Autoría . Considera el recurrente, que no puede encuadrárselo en el concepto de autor del art. 45 del Código Penal, citando en su apoyo la ' opinión de Ricardo Núñez, según la cual; es autor mediato del delito el que lo ejecuta sirviéndose como instrumento de una persona inimputable o que actúe por error o coaccionada y que la denominación "autor mediato" ho es en realidad exacta porque presupone un autor inmediato que no existe. :

A mi modo de ver, el agravio sobre la arbitraria aplicación del art. 45, resulta improcedente, pues remite al análisis de un argu- .

mento dado pór la Cámara en forma subsidiaria, a modo de obiter.

En estas condiciones no corresponde pronunciarse sobre el mismo pues constituiría una declaración abstracta, vedada a los magistrados en el desempeño de su jurisdicción. .

Aún si V.E. no lo considerase así, entiendo que el agravio sería igualmente improcedente, pues no se rebaten los fundamentos históricos, de derecho comparado y nacionales dados por los jueces .

de la causa y sólo se expresa la opinión divergente de un autor y del propio recurrente. .

En estas condiciones el agravio en análisis resulta irrevisable en la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, pues sólo expresa la disconformidad del apelante con lo resuelto por los jueces de.la causa en materia de derecho común. 6. Arbitraria evaluación de los casos —- a) Mignone, Mónica María Candelaria (190); Lorusso, María Esther (191); Lugones, César Amado (192); Vázquez Ocampo de Lugones María Marta (193); Carbonell de Pérez Weiss, Beatriz (194); Pérez Weiss, Horacio (195); Quinteiro, Marta Mónica (196); Yorio, Orlando Virgilio (197) y Jalics, Francisco (198).

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1878 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1878

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