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Fallos: 309:1876 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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"llegar a fundar aisladamente .un juicio convictivo, sino que éste deriva de su pluralidad (ver Fallos: 300:932 ).

Ello obliga a un análisis que trascienda lo dicho específicamente por el tribunal al tratar el caso, para entender su decisión dentro del contexto probatorio global en el que apoya sus conclusiones.

Cabe puntualizar, en tal sentido, que además de los indicios sehalados, la Cámara tuvo por acreditada: . a) La existencia de un accionar clandestino con el objeto de proceder al secuestro, la tortura y la eliminación física de los sospe chosos de actividades subversivas. b) La utilización de instalaciones militares. .

c) La pasividad de las fuerzas de seguridad.

d) La falsedad de los informes oficiales.

€) La ocultación y destrucción de pruebas. .

Tomando en conjunto todos estos indicios, la conclusión del tribunal acerca de que los captores y los autores materiales del homicidio dependían de la misma autoridad no aparece como irrazonable.

Por otra parte, la circunstancia de que, en algunas de las decla- raciones que el tribunal computó para tener por acreditada la detención en la Escuela de Mecánica de la Armada, se haya expresado también que Salgado fue entregado a Coordinación Federal, no resulta, a mi juicio, eficaz para descalificar la antedicha conélusión.

Así lo considero, porque los testimonios sobre la detención con excepción del de Daleo, quien ingreso a la ESMA después de la muerte de Salgado) versan sobre un hecho perceptible directamente a través de los sentidos (ver especialmente declaración de Castillo a fs. 5846), mientras que la entrega a la referida dependencia policial, sólo puede sustentarse en los dichos de sus captores, resultando, por ello, descartable como elemento convictivo.

Pienso, por el contrario, que la defensa al invocar una circunstancia tendiente a enervar esas presunciones, debió ofrecer y produ

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1876

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