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Fallos: 309:1875 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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prescindencia de los elementos críticos esenciales para llegar a téner por comprobada la efectiva intervención de personal de la Armada .

en el hecho enjuiciado y la correlativa responsabilidad atribuida a quien, en esa época, ejercía su Comando Superior. "A mi modo de ver, los agravios que plantea el recurrente sólo trasuntan su discrepancia con lo decidido por el a quo sobre un punto de hecho y. prueba, propio de los jueces de la causa y ajeno a esta instancia de excepción. - En efecto, en el escrito en que se deduce el recurso se reconoce "que Salgado estuvo detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada; también .admite su posterior fallecimiento y no discute lo afir-. mado por la Cámara en el sentido de que no hubo un real enfrentamiento armado sino un homicidio.

Cuestiona, en cambio, que de ello pueda derivarse la conclusión de que en él intervino personal de la Armada. . . .

No se debe olvidar que la Cámara, al avocarse al caso, sustituyó el Consejo Supremo de las F.F.A.A. aplicando, en consecuencia, las " normas contenidas -en el Código de Justicia Militar (conf. sent. del 22 de agosto de 1985, en'la causa F.296, XX, "Fernández Meijide, Pablo", cons. 4, 5 y 6) y que dicho Código se caracteriza, precisamente, por otorgar a la convicción personal de los jueces un valor relevante lo que se refiere a la valoración de la prueba. .

Por lo demás, aún en el sistema legislado en el Código de Pro- —.

cedimientos en Materia Penal, la prueba de presunciones o indicios es reconocida como suficiente para fundar la decisión del Juez sobre la existencia del hecho. - Po Mi predecesor en el cargo, el Dr. Elías Guastavino, a cuyo dicta men se remitió la Corte, ha destacado que la eficacia de las presun- .

ciones depende de su valoración conjunta, teniendo en cuenta su «diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento pardicular, pues, por su misma naturaleza, cada una de ellas no puede

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1875

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