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Fallos: 309:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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tigan esos hechos, modificó la calificación originaria de homicidio por la de privación ilegítima de libertad. . .

"No advierto, ni el recurrente señala, por qué razón una calificación provisori, efectuada por otró tribunal que no tuvo acceso al conjunto de pruebas presentadas en esta causa, pueda adquirir ca- rácter vinculante para la Cámara Federal de esta Capital., , 1 AMIEENE tz conbblero, por Jo demás, que el a quo no omitió el análisis del expediente N° 930 invocado por el apelante, sino que fundó en él su — condena y también en otros elementos de los que no se hace referencia en el recurso.

En cefecto, entre la prueba que tuvo en cuenta el tribunal para calificar el hecho como homicidio alevoso cabe destacar las declaraciones formuladas en la audiencia por José Ebrain, Miguel Celedonio Presa, Roberto Frigerio, Antonieta Contessi, Ilda Ana Daseville de Larrain y Victoria Paulina Yudi. , .

" La ausencia de una crítica de estos fundamentos del fallo, impi- .

den considerar que lo resuelto afecte garantías constitucionales, razón N por la cual el agravio resulta, a mi juicio, improcedente.

3. Arbitrariedad por la condena de José María Salgado. Sostiene el recurrente, que si bien el nombrado estuvo detenido en la Escuela de Mecánica de la Armada no es. menos cierto y real que después de esa breve detención fue entregado a Coordinación Federal, por lo cual nada tuvo que ver la Marina en su posterior muerte. Agrega que, en consecuencia, toda suposición que a su res- .

pecto se teja cae en el campo conjetural, sin entidad probatoria.

Señala que las declaraciones de Osatinsky, Martín, Pirles, Castillo y Daleo son coincidentes en expresar, que si bien Salgado estuvo detenido en la ESMA, fue entregado a Coordinación Federal unos ., días antes del enfrentamiento en donde murió. - .

Expresa que no se trata aquí de cuestionar un simple error en la estimación o valoración de la prueba, sino la total y completa

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1874

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