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Fallos: 309:1872 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Entiende el recurrente que los agravios oportunamente expresados no se limitan a discrepar con el juzgador respecto al criterio valorativo adoptado en torno a cuestiones: de hecho, prueba y de derecho común, sino que están dirigidos a poner en evidencia de- fectos graves de fundamentación y razonamiento detectados en el fallo impugnado: . Plantea las siguientes cuestiones. . 1. Invalidez del Decreto 158/83.

Entiende que la función del Presidente de la Nación se limita a recomendar, proyectar o vetar leyes. No tiene facultades legisla- o tivas y por ende carece de atribuciones para poner en vigencia un ordenamiento modificatorio de las leyes vigentes.

Por ello considera el recurrente que el decreto 158/83 es nulo, ya que: a) Crea un recurso cuando aún no se había "'sancionado la respectiva ley que lo estableciera.

b) Fija una competencia de grado inexistente a la fecha en que fue dictado.

€) Invade facultades de otros poderes. d) Sus normas no hacen referencia a razones de urgencia o extrema gravedad que justifique suplir el Congreso.

€). Introduce disposiciones manifiestamente extrañas al propio ámbito de la justicia castrense.. , .

El a quo puso de relieve a fs. 28.286 y siguientes que el decreto .

presidencial fue necesario para cumplir con la exigencia del art. 179 del Código de Justicia Militar que prevé la orden del Presidente para proceder a la instrucción de sumario de los oficiales superiores. —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1872

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