Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1723 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

nere menoscabo a la garantía de la defensa en juicio, lo que no ha ocurrido, por lo que deben declararse improcedentes ambas quejas. A idéntica decisión corresponde arribar en cuanto al alegado desconocimiento de la garantía de la defensa en juicio por la adopción de las reglas del procedimiento sumario, esgrimido por Viola y Lambruschini. Ello es así pues replantean, sin expresar los per. juicios concretos que dicho trámite les ocasionó, ni rebatir los argumentos del fallo recurrido, lo decidido por el Tribunal en Fallos: 306:225 . .

59) Que los procesados Viola y Massera sostienen que sus respectivas declaraciones indagatorias son mulas, toda vez que han sido defectuosamente intimados. Al margen de la existencia de al gún vicio en su recepción, cuya incidencia en la validez del acto no ha sido alegada, debe tenerse presente que los nombrados fueron interrogados por haber dado durante el lapso en que fueron Comandantes de sus respectivas fuerzas las órdenes ilegales a sus subordinados al actuar en la lucha contra el terrorismo subversivo. Además, la Cámara, luego de su avocamiento al conocimiento de la causa, fijó audiencia para recibirles declaración indagatoria en dos oportunidades, siendo intimados debidamente de acuerdo con Jos listados elaborados por la Fiscalía, en los que se concretaron cada uno de los hechos que se les atribuía. Por estas razones, la queja no procede.

60) Que las defensas de los encausados Viola y Lambruschini tachan de inválida la acusación fiscal, fundándola en el incumplimiento de las formalidades prescriptas en el art. 361 del Código de Justicia Militar. Los agravios deben rechazarse ya que el art. 499 de ese ordenamiento establece la ausencia de formalidades en la acusación, y conforme al art. 7, inciso 9°, de la ley 23.049, que somete al debate a las exigencias del juicio oral, ésta se ha cumplido sin menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso, puesto que ha fijado los hechos, individualizado al supuesto responsable, calificado jurídicamente su conducta, mencionado la prueba y pedido la pena correspondiente.

61) Que, finalmente, el procesado Viola impugna la sentencia por prejuzgamiento, parcialidad y arbitrariedad, toda vez que el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1723

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos