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Fallos: 309:1717 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1717 47) .Que a raíz de la denegatoria del recurso extraordinario que .

"interpusiera la Fiscalía contra la sentencia de la Cámara, el Minis terio Público dedujo el recurso directo, mantenido por el señor Pro- .

curador General, con relación a los siguientes puntos: a) Por discrepar con el criterio del a quo én cuanto condenó a los Coman- dantes Militares como autores mediatos descartando su responsa- bilidad como coautores, pues siendo integrantes de Jas Juntas Mili- tares, aprobaron y mantuvieron un plan ilegal de operaciones en la .

lucha contra la subversión; b) Subsidiariamente, por no haber tra tado la responsabilidad que le cupo al Comandante en Jefe del -— Ejército como autor de todos los .hechos probados, aun los cometidos por personal subordinado a los otros Comandantes, en razón de la responsabilidad primaria del Ejército en las operaciones; c) Por haber omitido analizar la participación criminal de cada uno de los Comandantes en los hechos, cometidos por los subordinados de o las otras Fuerzas, en virtud de la colaboración dispuesta entre sus subordinados; d) Por la arbitrariedad en el análisis realizado con To relación al delito de encubrimiento que, según la Cámara, exigé el conocimiento concreto de cada caso por parte de los acusados para tenerlo por acreditado; e) Por la arbitrariedad en la graduación de .

u Jas penas a los procesados Agosti y Lambruschini.

— - 48) Que el tribunal a quo condenó a los comandantes militares como autores mediatos de los delitos que fueron objeto de este - proceso, basándose la prueba recogida de la que infirió el poder efectivo que cada uno de ellos, individualmente, poseía sobre la organización que los produjo, lo que les permitió el dominio sobre ° la voluntad de sus ejecutores indeterminados y sobre el hecho mis- .

. mo, pues, para evitar la consumación de los delitos, les hubiera bastado con ordenar la cesación del sistema. Descartó así la res ponsabilidad de la Junta Militar como ente supremo en el manejo de las operaciones contra la delincuencia subversiva, porque enten- dió que no había sido acreditada, como así tampoco que se hubiera probado la alegada concertación inicial de los procesados. Sostuvo también que la aceptación de estos argumentos era extremo indispensable para poder atribuir autoría a los integrantes de la Junta .

Militar por los hechos cometidos por los subordinados de cualquiera de ellos. - -

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1717

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