1724 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quantum de la pena se estableció con anterioridad a la determi nación de los hechos atribuidos a los procesados. La primera cuestión ha sido tardíamente deducida, pudiendo, en caso contrario, ser.
"+ motivo de una recusación peró no de inconstitucionalidad de la sentencia. En cuanto a las restantes, el recurso carece de la mínima fundamentación para su procedencia desde el momento que no se ? objeta el .marco de la pena legal. 62) Que los agravios de que dan cuenta la presentación directa de Graciela Castagnola Fernández Meijide, Enrique Fernández Mei- .
jide y Enrique Israel, referidos al incumplimiento de la obligación de juzgar todos los casos conexos a esta causa, a la arbitraria abso lución de los casos cuya prueba fue desistida por el Ministerio ' Público, a la omisión de un debido análisis de las directivas impartidas por las Fuerzas Armadas, a la admisión de la existencia de una guerra y a la omisión, en que habría incurrido el a quo, de condenar, por falta de requisitoria fiscal, a los comandantes que sucedieron en el cargo a aquéllos que fueron sancionados por el delito de privación ilegal de la libertad, resultan improcedentes.
Ello es así, porque respecto de estas cuestiones, los recurrentes ' .
", carecen de la calidad de "persona" particularmente ofendida por el delito" (art. 100 bis del Código de Justicia Militar, agregado por la "ley 23.049) y su ausencia no impide ni limita el ejercicio del poder de acción, que en el ordenamiento castrense está a cargo del fiscal (art. 146); ya que la intervención de aquéllos prevista por la pri mera norma citada, no está equipárada a la del querellante (arts. 14, 170, 457, 463 y concs. del Código de Procedimientos en Materia Penal); sino que es restringida y condicionada a indicar medidas de prueba, solicitar que se les notifique la sentencia, o la radicación de la causa en la Cámara" Federal; y, en consecuencia, no tienen el interés personal que, una pacífica doctrina del Tribunal, exige para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 132:101 ; 149:137 ; 184:361 ; 187:444 , y muchos otros). En lo que respecta a la dene gación de medidas probatorias, la falta de referencia. a la manera en que se podría haber modificado el fallo impugnado, torna también inadmisible el recurso en el punto. Asimismo, el agravio referente a la supuesta responsabilidad de todos los enjuiciados por la — privación ilegal de la libertad de los hijos de los apelantes, basada a
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1724 
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