Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 309:1720 de la CSJN Argentina - Año: 1986

Anterior ... | Siguiente ...

"libertad y b) Massera: robo en los.casos 168, 170, 192, 201, 208, 222 y 568 por los que fueron condenados, debe también rechazárselas pues se trata de cuestiones de derecho común, no federales, cuyo tratamiento no ha sido arbitrario (Causa T.138.XX. "Tiscornia, Agustín E. y otros s/estafa y falsificación de documentos", fallada cel 22 de agosto de 1985). Ello es así —en el caso de Viola— porque fue partícipe necesario de tal delito permanente, que perduró mien- tras se mantuvo en el cargo, de tal suerte que entre la fecha de su alejamiento del comando de la fuerza (29 de diciembre de 1979) .

—momento en el que cesó su participación— y la fecha en que fue indagado (22 de octubre de 1984) no transcurrió el máximo legal que el código fija para la prescripción de la acción penal. Estas .

"consideraciones también son aplicables a Massera, pues el curso de la prescripción de los robos se interrumpió por su participación en privaciones ilegales de la libertad (art. 67 del Código Penal), y en- tre el momento en que dejó su cárgo de Comandante en Jefe (15 de septiembre de 1978) y la fecha en que se lo indagó (30 de agosto de 1984) no transcurrió el máximo de la pena señalada para aquéllos. Asimismo, es improcedente la queja del almirante Lambruschini referente al tipo penal del delito de privación ilegal de la libertad, por cuanto se trata de una cuestión de derecho común razonablemente abordada por la Cámara. - . .

- '54) Que de igual modo, los planteos de Viola y Lambruschini, en cuanto se agravian por estimar arbitraria la fijación de las cues- .

tiones de hecho y su votación por la Cámara deben ser rechazados, porque se trata de cuestiones puramente procesales excluidas del art. 14 de la ley 48. Además, las cuestiones de hecho previstas por el art. 379 del Código de Justicia Militar, en cuanto a su formula ción, se vinculan con la actuación de jueces legos y, en consecuen cia, tratándose la Cámara de un órgano del Poder Judicial, la omi- sión por ella de formalidades propias de aquellos jueces militares, no causa ningún agravio, mientras no se lesionen garantías constitucionales. ° - - 55) Que los condenados Agosti, Viola y Lambruschini impugnan la resolución de la Cámara en cuanto admitió determinada prueba testimonial. Así, Agosti ataca los testimonios vertidos en otros expe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 696 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos