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Fallos: 309:1721 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dientes y qué en este juicio fueron usados en su contra, y aduce que no hubo posibilidad de control por parte de su defensa (en los casos 117 y 118). El nombrado y Lambruschini tachan por igual " motivo las declaraciones testimoniales receptádas mediante exhorto "diplomático e incorporadas al proceso. Viola y Lambruschini refieren su agravio a la limitación —que consideran injustificada— de la facultad de repreguntar en la audiencia; y, finalmente, Lambrus- .

Chini alega la inhabilidad de algunos testigos, de conformidad con los arts. 276 y 277 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que considera aplicables en este punto supletoriamente. El recurso no puede prosperar con relación a ninguno de esos planteos, por la falta de relación directa entre la lesión que se argumenta y la garantía constitucional invocada (art. 15, ley 48), por cuanto si bien las supuestamente violadas son leyes federales, por tratarse de cues tiones de derecho procesal, son ajenas al recurso extraordinario causa G.524.XIX. ."Graso, Raineri, Novati S.R.L. c/Bco. Hipoteca- rio Nacional", fallada el 17 de octubre de 1985). Por otra parte, con referencia a los testimonios prestados mediante exhorto diplomá- E tico, como en otros expedientes, su valor probatorio no ha sido decisivo en las conclusiones a que arribara el "tribunal sentenciante, toda vez que para ello la Cámara se ha basado en otros elementos de juicio además de aquéllos. Y en cuanto a la inhabilidad de algu-. ' nos testigos que prestaron declaración, debe tenerse presente que teniendo en cuenta los principios que gobiernan el juicio oral apliCables al caso —art. 7° in fine de la ley 23.049—, el valor probatorio de las declaraciones de un testigo, debe ser apreciado de acuerdo al sistema de la sana crítica racional. En este sentido, se advierte que la valoración de la prueba hecha por la Cámara aparece ade - cuada a aquellos principios y es, en consecuencia, razonable.

56), Que los procesados Viola y Lambrúschini impugnan la ley To 23.049 por considerarla inconstitucional, por cuanto estiman que ha .

lesionado la garantía del Juez Natural. También debe ser rechazado este planteo toda vez que se trata de una cuestión precluida conforme a lo resuelto, entre otros, in re: "Juan Martín Romero - Victorica, Fiscal Federal, plantea declinatoria de competencia en - autos "Giorgi, - Alfredo Antonio (expte. Ne 2733)', G.134.XX. el 16 de mayo de 1985". Por la misma razón, cabe rechazar el agravio del

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1721 
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