¡ cuanto a los procesados Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti, al primero de los cuales se lo absuelve de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida en perjuicio de Mario Romero —caso 330— y Guillermo Fernando Puerta —caso 533— reduciéndole únicamente la pena de prisión a 16 años y seis meses; y al segundo se lo absuelve de los delitos de robo en perjuicio de Carmen Graciela Floriani —caso 282—, Jorge Oscar Cardozo —caso 284—, y Américo Oscar Abrigo —caso 286— reduciéndole únicamente la pena de prisión a 3 años y 9 meses (art. 16, segunda parte, de la ley 46).
Josí SEVERO CABALLERO (según este voto) o — AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO (segrin su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JORGE ANTONIO BAcouú (en — . disidencia). , Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: -1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de: esta Corte en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por .
las partes contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal mediante la cual se condenó a Jorge Rafael Videla a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por la comisión de 66 homicidios doblemente calificados por alevosía e intervención de 3 o más personas, 4 tormentos seguidos de muerte, 93 tormentos, 306 privaciones ilegales de libertad calificadas por violencias y amenazas y 26 robos; a Emilio Eduardo Massera a prisión perpetua por 3 homicidios agravados por alevosía, 12 tormentos, 69 privaciones ilegales de libertad calificadas por violencia y amenazas y 7 robos; a Orlando Ramón Agosti a 4-años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por 8 tormentos y 3 robos; a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por 11 tor LU
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1726 
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